Familia

Echas una mano con
el dinero de tus padres.
Hay tres formas, y no son lo mismo.

Autorizado, cotitular o poder notarial. De quién sigue siendo el dinero, qué puedes hacer tú y qué se puede deshacer.

Manos de una persona mayor firmando unos papeles, junto a una foto de familia
Mayores de 64 años 79% paga sobre todo en efectivo, frente al 32% de los jóvenes
Antes de empezar

Tienes un poder para operar en la cuenta de tu madre. ¿De quién es ese dinero?

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No es torpeza suya.
La ventanilla se mudó.

En pocos años el banco pasó de la oficina de la esquina a una aplicación del móvil. Quien lleva cincuenta años haciendo sus gestiones en persona no ha perdido facultades: le han cambiado la herramienta a mitad de partida. Y mucha gente resuelve ese cambio como se ha resuelto siempre en las familias, pidiendo ayuda a un hijo o a una hija.

El efectivo sigue siendo su medio. Casi ocho de cada diez mayores de 64 años pagan sobre todo en metálico. Entre los de 18 a 24 son tres de cada diez.
Los medios digitales les quedan lejos. Solo el 21,2% de los mayores de 64 usa la tarjeta o el móvil como medio principal de pago. Entre los de 18 a 24 son casi siete de cada diez.
Y la distancia se está abriendo. El uso del efectivo entre los mayores de 64 ha subido tres puntos desde 2023, mientras baja en el resto. Si has llegado hasta aquí, probablemente ya haces tú de ventanilla para alguien.
Cómo se relacionan con el banco
Efectivo como medio de pago principal · mayores de 64
79%
Efectivo como medio de pago principal · de 18 a 24
32%
Tarjeta o móvil como medio principal · mayores de 64
21,2%
Tarjeta o móvil como medio principal · de 18 a 24 años
67,8%

Informe de Inclusión Financiera 2025 del Banco de España. Los datos de medios de pago son de 2025; los de cierre de oficinas, de 2024. El uso del efectivo entre los mayores de 64 subió tres puntos respecto a 2023: la distancia se está abriendo, no cerrando.

02

¿Qué figura te conviene?

Tres maneras de ayudar con la cuenta de tu padre o de tu madre. Cambian mucho en lo que de verdad importa: de quién es el dinero, qué puedes hacer tú, si se puede deshacer y qué mirar antes de firmar. Responde estas tres preguntas y aquí abajo aparece por cuál empezar a preguntar.

1. Hoy, ¿decide por sí mismo o por sí misma?
2. ¿Qué necesitas poder hacer tú?
3. ¿Tiene que seguir valiendo si más adelante necesita apoyo para decidir?

Las tres, en detalle

Se pide en la propia entidad
Sigue siendo de tu padre o de tu madre. Tú no eres titular de nada: tienes permiso para mover esa cuenta, y ya.
Operar en la cuenta con el alcance que el titular haya autorizado. Si la cuenta ya tiene varios titulares, para nombrarte hace falta la firma de todos ellos.
Sí, y sin dar explicaciones. Desde que el titular comunica a la entidad que retira la autorización, dejas de poder disponer.
La autorización también se acaba cuando fallece el titular. Ser autorizado no da ningún derecho sobre el saldo: a partir de ahí manda la herencia.
Se firma en la propia entidad
Aquí está el malentendido más caro. El contrato de la cuenta dice quién puede sacar dinero, pero no dice de quién es. Abrir una cuenta con varios titulares no convierte el saldo en propiedad de todos a partes iguales.
Si la cuenta es indistinta —lo habitual en familia—, cualquiera de los titulares puede disponer del saldo entero, por su cuenta y sin permiso de los demás. Si es mancomunada, hacen falta las firmas de todos.
Tú puedes darte de baja: la renuncia de un titular es un acto unilateral suyo y se pide por escrito. La entidad puede no aceptarla si la cuenta tiene saldo deudor o contratos vinculados a tu nombre.
Si algún día te embargan a ti, el embargo va contra el saldo de la cuenta. Para salvar el dinero de tu madre habría que oponerse ante el órgano que embarga y demostrarle quién es su propietario exclusivo.
Se firma ante notario
De tu padre o de tu madre: el poder te deja operar, no te convierte en dueño del dinero. Tú no entras en la cuenta: firmas en su nombre y dentro de lo que te haya encargado.
Lo que diga el poder. Un poder redactado en términos generales alcanza a los actos de administración; para vender, hipotecar o cualquier otro acto de riguroso dominio, el Código Civil pide que el poder lo diga expresamente.
Sí. Quien otorga el poder puede revocarlo cuando quiera y sin justificar el motivo, dice el artículo 1733 del Código Civil.
Existe el poder preventivo: se puede añadir una cláusula para que siga valiendo si en el futuro tu padre o tu madre necesita apoyo para ejercer su capacidad, o firmarlo solo para ese supuesto. Se otorga en escritura pública y el notario lo comunica de oficio al Registro Civil.

La visita al notario tiene sus honorarios: se pueden preguntar en la notaría antes de ir. Esto es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal — la figura que encaja depende de cosas que esta página no sabe de vosotros. Antes de firmar, consúltalo en la notaría, con un gestor o en la propia entidad.

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Acompañar no es
sustituir.

La cuenta es suya, y la decisión también

Ir con él o con ella no es lo mismo que hacerlo en su lugar. Lo que suele funcionar: que pregunte y decida la persona mayor, y que tú estés al lado para traducir y para tomar nota de lo que se dijo. Elegir entre las tres figuras de arriba le toca a quien pone el dinero.

La atención presencial existe: se pide

Las patronales bancarias tienen un protocolo con medidas para mayores: horario de caja como mínimo de 9:00 a 14:00 con al menos una persona por oficina, prioridad en los turnos cuando hay mucha gente, atención telefónica preferente sin coste adicional y versiones de la aplicación y del cajero con lenguaje y vista simplificados. Es un compromiso que el sector asumió por su cuenta, no una ley, así que se pide en el mostrador. Y conviene pedirlo: según su informe de seguimiento, solo el 64% de los mayores sabe que estas medidas existen.

Sus claves son suyas

«Tu banco nunca te pedirá por correo electrónico ni por SMS que facilites tus claves de acceso a la banca electrónica o los datos de tus tarjetas», avisa el Banco de España. Eso vale también dentro de casa: si necesitas operar, para eso están las tres figuras de arriba, y ninguna pasa por apuntar una contraseña en un papel. Si aparece un mensaje sospechoso, el 017 de INCIBE atiende gratis todos los días de 8:00 a 23:00.

IMSERSO, SEGG y OMS
Un patrón irregular de gastos o de retiradas de dinero.
Cambios repentinos en cuentas bancarias, testamentos y documentos parecidos.
Firmas que no se parecen a la suya.
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Lo que conviene
mirar de vez en cuando.

Es un tema incómodo, y justo por eso conviene ponerlo por escrito: el maltrato económico a personas mayores está descrito y tiene indicadores conocidos. El IMSERSO, con la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología y la Organización Mundial de la Salud, lo define como el robo o el uso ilegal o inapropiado de las propiedades o los recursos de una persona mayor, con perjuicio para ella y beneficio para otra.

Una señal suelta no demuestra nada. Son indicadores pensados para profesionales, y el propio documento avisa de que hay estados de salud cuyos síntomas se parecen mucho. Sirven para mirar, no para acusar.
Que quede rastro, y que lo vea más gente. Los movimientos por la cuenta dejan extracto; el efectivo, no. Y si hay hermanos, saber todos lo mismo evita la mitad de los problemas.
Si algo no encaja, hay dónde preguntar. Los servicios sociales del ayuntamiento orientan en estos casos, y si crees que hay un delito están el 091 de la Policía y el 062 de la Guardia Civil.
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Lo que esta página
no cubre.

Tres terrenos que se tocan con este y tienen sus propias reglas. Aquí no se explican: se dice a quién preguntar.

La herencia

Qué ocurre con las cuentas cuando fallece un titular va por otro camino: en una cuenta indistinta la entidad atiende las órdenes de cualquier cotitular, y en una mancomunada la firma de quien falta la sustituyen todos sus herederos. Eso ya es sucesión, y ahí entran el notario y, si hace falta, un abogado.

Cuando ya no puede decidir

Si la capacidad está muy afectada y no se firmó ningún poder antes, lo que queda se llama provisión de medidas de apoyo: se pide en el juzgado de primera instancia del lugar donde vive, lo pueden pedir los hijos, el cónyuge, los padres o los hermanos, y hay que aportar un informe de profesionales del ámbito social y sanitario. La ley no obliga a llevar abogado para presentarlo, pero en cuanto alguien se opone el expediente termina, el asunto pasa a un juicio y ahí abogado y procurador ya son obligatorios: por eso lo sensato es ir con abogado desde el principio. Y es también la razón por la que el poder preventivo se firma pronto, cuando todavía no hace falta.

Los impuestos

Mover dinero entre una madre y un hijo puede tener efectos fiscales, y cambian según la comunidad autónoma y según el caso concreto. Aquí no se calculan: eso lo ve un asesor fiscal, un gestor o la propia Agencia Tributaria.

Ahora que lo has leído

Tienes un poder para operar en la cuenta de tu madre. ¿De quién es ese dinero?

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De dónde sale esto

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