Autónomo

Facturar 2.000€
no es ganar 2.000€.
Ni de lejos.

Lo que la factura dice, lo que cobras y lo que te queda son tres cifras distintas.

Autónoma trabajando con portátil y facturas en una mesa
Cuota mínima 2026 ~206€ al mes a la Seg. Social
Antes de empezar

El IVA que cobras en tus facturas, ¿de quién es?

01

Tres cifras conviven
en una misma factura.

El IVA que añades a la factura no es tuyo: lo recaudas para Hacienda y lo liquidas con el modelo 303, normalmente cada trimestre.
El IRPF retenido por tu cliente (habitualmente un 15%, un 7% si llevas menos de tres años de actividad) sale de tu factura y se ingresa en Hacienda a cuenta de tu IRPF anual.
La cuota de autónomos se paga aparte cada mes a la Seguridad Social. Desde 2023, lo que pagas depende de los rendimientos netos de tu actividad.
02

La cuota ya no es fija.
Va por tramos de ingresos.

El sistema de cotización por ingresos reales (vigente desde 2023) ajusta la cuota mensual al rendimiento neto del autónomo. La tarifa plana del primer año reduce el coste de entrada al régimen.

Rendimiento neto: facturación menos gastos deducibles. Para fijar tu tramo, la Seguridad Social parte de ahí, vuelve a sumar las cuotas que hayas pagado y aplica además una deducción por gastos genéricos, así que la cifra que decide el tramo no es exactamente la misma. La tuya está en tu área personal de la Seguridad Social.
Base de cotización: dentro de cada tramo puedes elegir base. Una base más alta sube la cuota, pero también la prestación por cese y la pensión futura.
Tarifa plana: aproximadamente 80€ al mes durante los primeros doce meses, con posibles prórrogas si los rendimientos no superan el SMI.

Las cifras oficiales y actualizadas se publican en la sede de la Seguridad Social.

Cuota orientativa 2026 — rendimientos netos/mes
Tarifa plana primer año
~80€
Hasta 670€
~206€
670€ – 1.166€
~260€
1.166€ – 1.700€
~290€
1.700€ – 2.330€
~350€
Más de 6.000€
~607€

Son cifras aproximadas. Las tuyas exactas las tienes en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Servicio profesional
Base imponible1.000,00 €
+ IVA (21%)+210,00 €
Total factura1.210,00 €
− IRPF retenido (15%)−150,00 €
Cobras en cuenta1.060,00 €
De ese cobro, IVA a entregar−210,00 €
Resto disponible (antes de cuota y gastos)850,00 €
03

El calendario trimestral
no perdona.

Para la mayoría de autónomos el calendario es trimestral —hay quien lo presenta mensualmente, como los inscritos en el registro de devolución mensual—, y cada trimestre la AEAT espera dos liquidaciones: el IVA recaudado (modelo 303) y, si no te retienen los clientes, el pago a cuenta del IRPF (modelo 130). Anticipar esas fechas evita sustos.

Modelo 303 (IVA): diferencia entre el IVA cobrado a clientes y el IVA soportado en gastos profesionales. Se presenta cada trimestre.
Modelo 130 (IRPF): pago fraccionado del IRPF anual. Si tus clientes te retienen al menos el 70% de la facturación, puedes quedar exento.
Resumen anual: la declaración de la renta en mayo-junio del año siguiente, donde se ajustan los pagos a cuenta. Y, según tu régimen y tus circunstancias, puede que tengas que presentar además una declaración-resumen anual de IVA (el modelo 390): no todos los que presentan el 303 están obligados, hay supuestos de exoneración.

Los plazos y modelos exactos son competencia de la AEAT. En caso de duda, lo razonable es apoyarse en un gestor o asesor fiscal.

04

Gastos deducibles:
la palanca legal del autónomo.

Un gasto deducible reduce el rendimiento neto y, con él, la base sobre la que se calcula tu IRPF y tu tramo de cuota. Para ser deducible, debe estar vinculado a la actividad y justificado con factura a tu nombre.

Suministros y consumos profesionales

Hosting, software, telefonía, material fungible. Si trabajas desde casa, una parte proporcional de luz, agua, internet y comunidad puede deducirse según los criterios de la AEAT.

Equipamiento y formación

Ordenador, mobiliario de oficina, cursos vinculados a tu actividad y libros profesionales. Los bienes de cierto precio se amortizan en varios años, no se deducen de golpe.

Servicios externos

Honorarios de gestoría, cuotas de colegios profesionales, seguros de responsabilidad civil y servicios contratados a otros autónomos o empresas, siempre que tengan factura y guarden relación con la actividad.

La lista exacta y los porcentajes aplicables se rigen por la normativa de la AEAT. Para casos concretos (alquiler de vivienda como sede, vehículos de uso mixto, dietas) lo recomendable es contrastar con un asesor fiscal.

05

¿Cuánto te queda de verdad?

Introduce tu facturación mensual sin IVA, los gastos deducibles y tu cuota. El cálculo es orientativo y no sustituye al trabajo de una gestoría.

Tu actividad

2.500 €
15%

El 15% es el tipo general. Puede aplicarse el 7% en el año en que empiezas la actividad profesional y en los dos siguientes, si cumples los requisitos. Y hay facturas en las que no procede retención, por ejemplo cuando quien te paga es un particular que no actúa como empresario o profesional. Tu caso concreto, compruébalo con la Agencia Tributaria. La retención se ajusta en la declaración anual.

300 €

Solo gastos vinculados a la actividad y con factura. Reducen el rendimiento neto sobre el que tributas.

290 €
Cobro en cuenta (IVA incluido, IRPF descontado)
Rendimiento neto (base para Hacienda)
Tuyo de verdad, al mes
Lo que te queda al mes después de cuota, gastos e IRPF.
Facturación sin IVA
Cuota de autónomos
Gastos profesionales
IRPF estimado
Tuyo de verdad
Tuyo Cuota IRPF Gastos

¿Trabajas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra? Este resultado no es el tuyo: allí el IRPF es foral, con sus propios tramos, sus propias deducciones y su propia tabla de retención. La Seguridad Social sí es la misma en toda España, así que esa parte del recibo te vale igual. Te lo explicamos aquí.

El régimen de autónomos es competencia de la AEAT y de la Seguridad Social. Esta simulación es una aproximación divulgativa; las cifras exactas que te correspondan dependen de tu actividad, situación personal y normativa vigente. Para casos concretos, conviene apoyarse en un gestor o asesor fiscal.

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