Facturar 2.000€
no es ganar 2.000€.
Ni de lejos.
Lo que la factura dice, lo que cobras y lo que te queda son tres cifras distintas.
El IVA que cobras en tus facturas, ¿de quién es?
Tres cifras conviven
en una misma factura.
La cuota ya no es fija.
Va por tramos de ingresos.
El sistema de cotización por ingresos reales (vigente desde 2023) ajusta la cuota mensual al rendimiento neto del autónomo. La tarifa plana del primer año reduce el coste de entrada al régimen.
Las cifras oficiales y actualizadas se publican en la sede de la Seguridad Social.
Son cifras aproximadas. Las tuyas exactas las tienes en la sede electrónica de la Seguridad Social.
El calendario trimestral
no perdona.
Para la mayoría de autónomos el calendario es trimestral —hay quien lo presenta mensualmente, como los inscritos en el registro de devolución mensual—, y cada trimestre la AEAT espera dos liquidaciones: el IVA recaudado (modelo 303) y, si no te retienen los clientes, el pago a cuenta del IRPF (modelo 130). Anticipar esas fechas evita sustos.
Los plazos y modelos exactos son competencia de la AEAT. En caso de duda, lo razonable es apoyarse en un gestor o asesor fiscal.
Gastos deducibles:
la palanca legal del autónomo.
Un gasto deducible reduce el rendimiento neto y, con él, la base sobre la que se calcula tu IRPF y tu tramo de cuota. Para ser deducible, debe estar vinculado a la actividad y justificado con factura a tu nombre.
Hosting, software, telefonía, material fungible. Si trabajas desde casa, una parte proporcional de luz, agua, internet y comunidad puede deducirse según los criterios de la AEAT.
Ordenador, mobiliario de oficina, cursos vinculados a tu actividad y libros profesionales. Los bienes de cierto precio se amortizan en varios años, no se deducen de golpe.
Honorarios de gestoría, cuotas de colegios profesionales, seguros de responsabilidad civil y servicios contratados a otros autónomos o empresas, siempre que tengan factura y guarden relación con la actividad.
La lista exacta y los porcentajes aplicables se rigen por la normativa de la AEAT. Para casos concretos (alquiler de vivienda como sede, vehículos de uso mixto, dietas) lo recomendable es contrastar con un asesor fiscal.
¿Cuánto te queda de verdad?
Introduce tu facturación mensual sin IVA, los gastos deducibles y tu cuota. El cálculo es orientativo y no sustituye al trabajo de una gestoría.
Tu actividad
El 15% es el tipo general. Puede aplicarse el 7% en el año en que empiezas la actividad profesional y en los dos siguientes, si cumples los requisitos. Y hay facturas en las que no procede retención, por ejemplo cuando quien te paga es un particular que no actúa como empresario o profesional. Tu caso concreto, compruébalo con la Agencia Tributaria. La retención se ajusta en la declaración anual.
Solo gastos vinculados a la actividad y con factura. Reducen el rendimiento neto sobre el que tributas.
¿Trabajas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra? Este resultado no es el tuyo: allí el IRPF es foral, con sus propios tramos, sus propias deducciones y su propia tabla de retención. La Seguridad Social sí es la misma en toda España, así que esa parte del recibo te vale igual. Te lo explicamos aquí.
El régimen de autónomos es competencia de la AEAT y de la Seguridad Social. Esta simulación es una aproximación divulgativa; las cifras exactas que te correspondan dependen de tu actividad, situación personal y normativa vigente. Para casos concretos, conviene apoyarse en un gestor o asesor fiscal.
El IVA que cobras en tus facturas, ¿de quién es?
¿En qué momento estás tú?
Elige lo que te está pasando ahora mismo.
De dónde sale esto
Todo lo que te contamos aquí se apoya en fuentes oficiales, y te dejamos el enlace.
- Seguridad Social la tabla de tramos y la cuota del RETA la fija la Orden PJC/297/2026
- Agencia Tributaria obligaciones fiscales, IVA y pagos fraccionados