Facturar 2.000€
no es ganar 2.000€.
Ni de lejos.
Lo que la factura dice, lo que cobras y lo que te queda son tres cifras distintas.
Tres cifras conviven
en una misma factura.
La cuota ya no es fija.
Va por tramos de ingresos.
El sistema de cotización por ingresos reales (vigente desde 2023) ajusta la cuota mensual al rendimiento neto del autónomo. La tarifa plana del primer año reduce el coste de entrada al régimen.
Los importes oficiales y actualizados se publican en la sede de la Seguridad Social.
Importes orientativos. Las cifras exactas aplicables a tu caso se consultan en la sede electrónica de la Seguridad Social.
El calendario trimestral
no perdona.
Cuatro veces al año la AEAT espera dos liquidaciones: el IVA recaudado (modelo 303) y, si no te retienen los clientes, el pago a cuenta del IRPF (modelo 130). Anticipar esas fechas evita sustos.
Los plazos y modelos exactos son competencia de la AEAT. En caso de duda, lo razonable es apoyarse en un gestor o asesor fiscal.
Gastos deducibles:
la palanca legal del autónomo.
Un gasto deducible reduce el rendimiento neto y, con él, la base sobre la que se calcula tu IRPF y tu tramo de cuota. Para ser deducible, debe estar vinculado a la actividad y justificado con factura a tu nombre.
Hosting, software, telefonía, material fungible. Si trabajas desde casa, una parte proporcional de luz, agua, internet y comunidad puede deducirse según los criterios de la AEAT.
Ordenador, mobiliario de oficina, cursos vinculados a tu actividad y libros profesionales. Los bienes de cierto importe se amortizan en varios años, no se deducen de golpe.
Honorarios de gestoría, cuotas de colegios profesionales, seguros de responsabilidad civil y servicios contratados a otros autónomos o empresas, siempre que tengan factura y guarden relación con la actividad.
La lista exacta y los porcentajes aplicables se rigen por la normativa de la AEAT. Para casos concretos (alquiler de vivienda como sede, vehículos de uso mixto, dietas) lo recomendable es contrastar con un asesor fiscal.
¿Cuánto te queda de verdad?
Introduce tu facturación mensual sin IVA, los gastos deducibles y tu cuota. El cálculo es orientativo y no sustituye al trabajo de una gestoría.
Tu actividad
15% es el tipo general; 7% durante los tres primeros años de actividad; 0% si el cliente es particular o no residente. La retención se ajusta en la declaración anual.
Solo gastos vinculados a la actividad y con factura. Reducen el rendimiento neto sobre el que tributas.
El régimen de autónomos es competencia de la AEAT y de la Seguridad Social. Esta simulación es una aproximación divulgativa; las cifras exactas que te correspondan dependen de tu actividad, situación personal y normativa vigente. Para casos concretos, conviene apoyarse en un gestor o asesor fiscal.
¿En qué momento estás tú?
Elige lo que te está pasando ahora mismo.