Autónomo

Facturar 2.000€
no es ganar 2.000€.
Ni de lejos.

Lo que la factura dice, lo que cobras y lo que te queda son tres cifras distintas.

Autónoma trabajando con portátil y facturas en una mesa
Cuota mínima 2026 ~230€ al mes a la Seg. Social
01

Tres cifras conviven
en una misma factura.

El IVA que añades a la factura no es tuyo: lo recaudas para Hacienda y lo liquidas cada trimestre con el modelo 303.
El IRPF retenido por tu cliente (habitualmente un 15%, un 7% si llevas menos de tres años de actividad) sale de tu factura y se ingresa en Hacienda a cuenta de tu IRPF anual.
La cuota de autónomos se paga aparte cada mes a la Seguridad Social. Desde 2023, su importe depende de los rendimientos netos de tu actividad.
02

La cuota ya no es fija.
Va por tramos de ingresos.

El sistema de cotización por ingresos reales (vigente desde 2023) ajusta la cuota mensual al rendimiento neto del autónomo. La tarifa plana del primer año reduce el coste de entrada al régimen.

Rendimiento neto: facturación menos gastos deducibles. Es la cifra que determina tu tramo.
Base de cotización: dentro de cada tramo puedes elegir base. Una base más alta sube la cuota, pero también la prestación por cese y la pensión futura.
Tarifa plana: aproximadamente 80€ al mes durante los primeros doce meses, con posibles prórrogas si los rendimientos no superan el SMI.

Los importes oficiales y actualizados se publican en la sede de la Seguridad Social.

Cuota orientativa 2026 — rendimientos netos/mes
Tarifa plana primer año
~80€
Hasta 670€
~230€
670€ – 1.166€
~260€
1.166€ – 1.700€
~290€
1.700€ – 2.330€
~350€
Más de 6.000€
~530€

Importes orientativos. Las cifras exactas aplicables a tu caso se consultan en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Servicio profesional
Base imponible1.000,00 €
+ IVA (21%)+210,00 €
Total factura1.210,00 €
− IRPF retenido (15%)−150,00 €
Cobras en cuenta1.060,00 €
De ese cobro, IVA a entregar−210,00 €
Resto disponible (antes de cuota y gastos)850,00 €
03

El calendario trimestral
no perdona.

Cuatro veces al año la AEAT espera dos liquidaciones: el IVA recaudado (modelo 303) y, si no te retienen los clientes, el pago a cuenta del IRPF (modelo 130). Anticipar esas fechas evita sustos.

Modelo 303 (IVA): diferencia entre el IVA cobrado a clientes y el IVA soportado en gastos profesionales. Se presenta cada trimestre.
Modelo 130 (IRPF): pago fraccionado del IRPF anual. Si tus clientes te retienen al menos el 70% de la facturación, puedes quedar exento.
Resumen anual: modelos 390 (IVA) y declaración de la renta en mayo-junio del año siguiente, donde se ajustan los pagos a cuenta.

Los plazos y modelos exactos son competencia de la AEAT. En caso de duda, lo razonable es apoyarse en un gestor o asesor fiscal.

04

Gastos deducibles:
la palanca legal del autónomo.

Un gasto deducible reduce el rendimiento neto y, con él, la base sobre la que se calcula tu IRPF y tu tramo de cuota. Para ser deducible, debe estar vinculado a la actividad y justificado con factura a tu nombre.

Suministros y consumos profesionales

Hosting, software, telefonía, material fungible. Si trabajas desde casa, una parte proporcional de luz, agua, internet y comunidad puede deducirse según los criterios de la AEAT.

Equipamiento y formación

Ordenador, mobiliario de oficina, cursos vinculados a tu actividad y libros profesionales. Los bienes de cierto importe se amortizan en varios años, no se deducen de golpe.

Servicios externos

Honorarios de gestoría, cuotas de colegios profesionales, seguros de responsabilidad civil y servicios contratados a otros autónomos o empresas, siempre que tengan factura y guarden relación con la actividad.

La lista exacta y los porcentajes aplicables se rigen por la normativa de la AEAT. Para casos concretos (alquiler de vivienda como sede, vehículos de uso mixto, dietas) lo recomendable es contrastar con un asesor fiscal.

05

¿Cuánto te queda de verdad?

Introduce tu facturación mensual sin IVA, los gastos deducibles y tu cuota. El cálculo es orientativo y no sustituye al trabajo de una gestoría.

Tu actividad

2.500 €
15%

15% es el tipo general; 7% durante los tres primeros años de actividad; 0% si el cliente es particular o no residente. La retención se ajusta en la declaración anual.

300 €

Solo gastos vinculados a la actividad y con factura. Reducen el rendimiento neto sobre el que tributas.

290 €
Cobro en cuenta (IVA incluido, IRPF descontado)
Rendimiento neto (base para Hacienda)
Sueldo real estimado Lo que te queda al mes después de cuota y gastos.
Facturación sin IVA
Cuota de autónomos
Gastos profesionales
Sueldo real estimado
Tuyo Cuota Gastos

El régimen de autónomos es competencia de la AEAT y de la Seguridad Social. Esta simulación es una aproximación divulgativa; las cifras exactas que te correspondan dependen de tu actividad, situación personal y normativa vigente. Para casos concretos, conviene apoyarse en un gestor o asesor fiscal.

¿En qué momento estás tú?

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