Hacienda ya tiene
tus números.
Toca confirmarlos.
La declaración no es para que les expliques nada nuevo — ellos ya saben lo que ganaste. Es para repasar juntos las cuentas y ajustar lo que se quedaron de menos o de más durante el año.
Renta 2025 Abr–jun campaña anualPaso 01
Lo primero: ¿estás obligado?
- Un solo pagador: si ganas más de 22.000 € brutos al año, sí. Por debajo, no — aunque puede compensar hacerla si te sale a devolver.
- Varios pagadores: si el segundo (y siguientes) suman más de 1.500 € y el total supera 15.876 €, obligado. Cambiar de trabajo a mitad de año suele meterte aquí — atención.
- Autónomos: siempre obligados, sin umbral. Y casi siempre conviene hacerla.
- Otros ingresos: alquiler de inmuebles, premios, ganancias de inversión por encima de ciertos umbrales — comprueba caso a caso en agenciatributaria.gob.es.
Si no estás obligado pero te puede salir a devolver, hazla igual. Tarda media hora con el borrador y puede valerte dinero.
Paso 02
Pagas a cuenta
durante el año.
En abril se ajusta.
La idea es sencilla aunque la jerga la complique. Durante todo el año tu empresa retiene un % de tu sueldo (eso es el IRPF) y se lo manda a Hacienda como pago a cuenta. En la declaración miras: lo que te tocaba pagar vs lo que ya pagaste. Si te pasaste, te devuelven. Si te quedaste corto, completas.
- Cuota íntegra: lo que te tocaba pagar de verdad. Se calcula con los tramos progresivos del IRPF (sobre el momento "Mi primer sueldo" tienes los tramos).
- Retenciones del año: todo lo que tu empresa ya envió a Hacienda en tu nombre cada mes (mira la última nómina del año o el certificado de retenciones que te dan en enero).
- Cuota diferencial: íntegra − retenciones. Si sale negativa = te devuelven. Si sale positiva = pagas tú la diferencia.
Es una simplificación enorme — la realidad incluye situación familiar, deducciones autonómicas, etc. Pero la lógica es esta.
Paso 03
¿Te sale a pagar
o a devolver?
Mete tu sueldo bruto anual y la cantidad total que te han retenido durante el año (lo ves en la última nómina o en el certificado de retenciones). Es una estimación orientativa.
Tus datos
Suma lo que pone "IRPF" en TODAS las nóminas del año. O mira el certificado de retenciones que te entrega la empresa en enero.
Esta simulación no sustituye al borrador oficial de la AEAT — siempre revisa el borrador antes de confirmar. Incluye solo los tramos estatales aproximados y mínimo personal y familiar básicos. Cada comunidad autónoma tiene además su parte y sus deducciones propias.
Paso 04
Deducciones que olvidas
casi todos los años.
Hacienda no avisa cuando tienes derecho a algo. Tú miras o lo pierdes. Aquí van las más comunes que suelen no marcarse.
- Alquiler vivienda (jóvenes menores de 35). En varias comunidades autónomas hay deducción específica para inquilinos menores de 35. Mira la deducción autonómica de la tuya — Madrid, Cataluña, Andalucía, Valencia… cada una tiene sus condiciones.
- Maternidad/paternidad (hijos menores de 3 años). 1.200 €/año por hijo menor de 3 años si la madre trabaja. Otros 1.000 € por gastos de guardería. Se cobra adelantada o anualmente — pide el modelo 140 a la empresa.
- Aportaciones a planes de pensiones. Hasta el límite legal anual desgravan en la base imponible — directamente bajan tu cuota a pagar. Si tienes plan, revisa que esté incluido.
- Donaciones a ONG. Hasta el 80% sobre los primeros 250 € donados, y un % menor sobre el resto. Si donas pequeñas cantidades habituales a alguna ONG, recuérdalo.
- Cuotas a sindicatos y colegios profesionales. Si estás sindicado o pagas un colegio profesional, las cuotas son deducibles como gasto del trabajo. Suelen ser pocos euros pero suman.
Paso 05
Cinco errores
muy comunes.
Confirmar el borrador sin mirar
El borrador es un punto de partida — no la verdad final. Te incluyen lo que les consta automáticamente, pero pueden faltar deducciones autonómicas, ayudas, alquiler. Revísalo siempre.
Olvidar comunicar el cambio de pagador
Si cambiaste de empresa a mitad de año, el segundo pagador retiene poco porque "no sabe" tu sueldo total. Resultado: te sale mucho a pagar. No es una multa — pero puede ser un susto si no te lo esperas.
No declarar pisos compartidos como inquilino
Si subarriendas o convives con familiares pagando alquiler, hay deducciones autonómicas que aplican. Y si eres propietario y alquilas, la obligación de declararlo es tuya (incluido el alquiler turístico).
Pasarse del plazo
La campaña suele ser de abril a junio. Pasar el plazo con declaración a pagar genera recargo (entre 5% y 20%) más intereses. A devolver es menos grave pero sigues sin cobrar hasta que la presentes.
No pedir ayuda si dudas
El servicio "Renta web" de la AEAT es gratuito. Si tu caso es complejo (alquileres, inversiones, autónomo), una gestoría cuesta entre 40 € y 150 € y puede ahorrarte mucho más. No tengas pereza si no lo ves claro.
Tres ideas que se quedan
Apunta esto para abril.
Guarda los justificantes todo el año
Recibos de alquiler, facturas de guardería, donaciones, gastos profesionales, certificados de aportaciones. Cuando llegue abril, ya están a mano. Una carpeta digital o física, no importa cómo.
Devolución ≠ regalo
Si te devuelven mucho, es que pagaste de más durante el año. Es tu dinero — no un premio de Hacienda. Si te pasa todos los años, puedes pedir a tu empresa que ajuste la retención.
El borrador es un PUNTO DE PARTIDA
Hacienda solo sabe lo que le han comunicado. Las deducciones autonómicas, alquiler, donaciones puntuales — las tienes que añadir tú. Casi siempre vale la pena ese paso extra.